¿Vives “de tus rentas”? Checa lo que el RIF tiene para ti
El RIF, Régimen de Incorporación Tributaria, es el régimen fiscal para todas las personas físicas que se dedican al comercio, industria, agricultura, ganadería o pesca, siempre y cuando sus ingresos no excedan de los 2 millones de pesos al año. Los contribuyentes que tributan bajo este régimen requieren de la facturacion en linea pues requieren de la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet, CFDI, así como de otros aspectos que se deben contemplar para el Ejercicio Fiscal 2016.
Desde que surgió el RIF a la fecha, ha tenido una serie de cambios y modificaciones, si bien no se contempla el envío de su contabilidad electrónica, pueden utilizar un software contable pues sí deben realizar el envío de su información a través de la herramienta del SAT “Mis Cuentas” y contar con un sistema electrónico puede ser de gran ayuda para la generación automática de reportes, así como su respectiva declaración de impuestos. La forma de enviar la información es bimestral, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, en estas declaraciones se calcula el Impuesto Sobre la Renta, ISR, así como las declaraciones de pago de IVA y IEPS, en caso de que las operaciones del contribuyente sean con público en general y sus ingresos sean menores a 300 mil pesos mensuales quedarán libres de estos impuestos.
Además de las industrias arriba mencionadas, estilistas, herreros, carpinteros, tenderos, etc., pueden pertenercer al RIF y obtener el beneficio de tener un negocio formal. Además, a partir de este 2016 los contribuyentes con ingresos por arrendamiento podrán formar parte del Régimen de Incorporación Fiscal, que anteriormente no tenían permitido.
Las personas físicas pueden cambiarse al RIF, pero sólo pueden permanecer en este régimen por un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos, es decir, 10 años; posteriormente tendrán que incorporarse al régimen que les corresponda. Estos contribuyentes deben emitir comprobantes fiscales digitales a sus clientes, quienes no cuenten con los recursos para adquirir un software pueden utilizar la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita que encontramos en el portal oficial del SAT, además los PAC están obligados a ofrecer una solución gratuita que se puede aprovechar. Si el importe de la factura es menor a 250 pesos y el cliente no la solicita, pueden evitar la generación de comprobantes.
El pago correspondiente a las erogaciones por compras e inversiones, que supere los 5 mil pesos, deben realizarse mediante cheques, tarjetas de crédito, débito o de servicios; si el monto es inferior puede pagarse en efectivo. Respecto a la gasolina, este 2016 tendrá que pagarse con cheques, tarjetas de crédito o débito si el gasto es superior a los 2 mil pesos y desea que sea deducible.
El Régimen de Incorporación Fiscal ha dado mucho de qué hablar, con ventajas a su favor y nuevas obligaciones a los contribuyentes, por lo que es indispensable conocer las leyes y actualizaciones constantes para estar al día con el fisco y evitar problemas.
Deja un comentario